Qué tiene que garantizar
- Confidencialidad de quien informa y de las personas mencionadas: solo acceden quienes gestionan el canal.
- Anonimato, si quien informa lo elige.
- Acuse de recibo y plazos: quien informa sabe que su comunicación ha llegado y cuándo tendrá respuesta.
- Un expediente con rastro: qué se recibió, qué se comprobó, quién decidió y cuándo.
- Protección frente a represalias para quien informa de buena fe.
Qué dice la ley en España
La Ley 2/2023, que traslada la Directiva (UE) 2019/1937, lo llama sistema interno de información. Lo exige, entre otras, a las empresas de 50 o más personas trabajadoras, con acuse de recibo en siete días y respuesta en un máximo de tres meses.
Fuera de España, cada país de la Unión aplica la directiva con su propia ley. Qué te exige a ti lo confirma tu asesoría.
Un ejemplo
Una persona de Compras ve que un proveedor recibe siempre los pedidos sin comparar ofertas, y lo comunica de forma anónima. Recibe el acuse, quien gestiona el canal comprueba si la comunicación es admisible y la investiga. Cada paso queda escrito hasta que el expediente se cierra con su resolución.
El error habitual
Usar un buzón de correo como canal. No garantiza el anonimato, no controla quién lee cada mensaje, no avisa de los plazos y no deja expediente. Hacer las cosas bien sin poder demostrarlo sirve de poco ante una inspección.