Legal
Canal de denuncias
Si conoces una infracción relacionada con AxisOne Group SL, puedes comunicarla por este canal de forma confidencial, también sin identificarte. Te protege la Ley 2/2023, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Se abre en una pestaña nueva. Puedes comunicar sin identificarte.
Para qué sirve
Es el sistema interno de información de AxisOne Group SL, titular de attendo. Sirve para comunicar, con garantías de confidencialidad y sin represalias, las infracciones que conozcas en un contexto laboral o profesional.
No es el canal para consultas comerciales, incidencias del servicio o quejas sobre attendo: para eso, escríbenos a sales@attendo.me o usa el formulario de soporte.
Qué puedes comunicar
- Infracciones del Derecho de la Unión Europea en los ámbitos de la Directiva (UE) 2019/1937: contratación pública, servicios financieros y prevención del blanqueo de capitales, seguridad de los productos y del transporte, medio ambiente, salud pública, protección de los consumidores, privacidad y protección de datos, seguridad de las redes y sistemas de información, intereses financieros de la Unión y mercado interior, incluidas la competencia y las ayudas de Estado.
- Acciones u omisiones que puedan ser una infracción penal o administrativa grave o muy grave según la ley española, incluidas las que perjudiquen económicamente a la Hacienda Pública o a la Seguridad Social.
- Infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Quedan fuera los conflictos interpersonales que solo te afecten a ti y a las personas a las que se refiere la comunicación, la información que ya es pública y los simples rumores (art. 35 de la Ley 2/2023).
Quién puede comunicar
Cualquier persona que haya conocido la información en un contexto laboral o profesional con AxisOne Group SL, entre otras:
- personas trabajadoras, también si la relación ya ha terminado;
- candidatos en un proceso de selección o de negociación precontractual;
- becarios, voluntarios y personas en formación, cobren o no;
- autónomos, proveedores, contratistas y subcontratistas, y su personal;
- socios, accionistas y miembros del órgano de administración.
La protección alcanza también a quienes te ayuden en el proceso, a las personas de tu entorno que puedan sufrir represalias y a las empresas vinculadas contigo (art. 3).
Cómo comunicar
Por escrito, desde el canal:
En el canal también puedes pedir que te atiendan en una reunión presencial, que se celebrará en un plazo máximo de siete días. Si comunicas de forma verbal, se documentará mediante grabación o transcripción, con tu consentimiento, y podrás revisarla.
Describe los hechos con el mayor detalle posible: qué ha pasado, cuándo, dónde, quién está implicado y, si las tienes, las pruebas. Puedes indicar una dirección, un correo o un lugar seguro para recibir notificaciones, o renunciar a recibirlas.
Anonimato y confidencialidad
Puedes comunicar de forma anónima. Si te identificas, tu identidad es confidencial: solo la conocen las personas que gestionan el canal y no se comunica a la persona afectada ni a terceros. Solo puede revelarse a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente, en una investigación penal, disciplinaria o sancionadora, y te lo diríamos antes, salvo que eso comprometa la investigación (art. 33).
La misma confidencialidad protege a las personas mencionadas en la comunicación y a cualquier tercero. Si una comunicación llega por otra vía o a una persona que no debe tramitarla, esta tiene que enviarla de inmediato al responsable del sistema y guardar secreto.
Prohibición de represalias
Están prohibidas las represalias contra quien comunica, incluidas las amenazas y las tentativas: despido, suspensión, degradación, cambio de funciones o de lugar de trabajo, evaluaciones negativas, no renovación de un contrato, daños a la reputación, coacciones, acoso, inclusión en listas negras o cualquier trato desfavorable (art. 36).
Para estar protegido debes tener motivos razonables para pensar que la información es cierta cuando la comunicas, aunque no tengas pruebas concluyentes, y comunicarla por los cauces de la ley (art. 35). Comunicar a sabiendas información falsa no está protegido y puede ser una infracción muy grave (art. 63).
Las personas a las que se refiere la comunicación tienen derecho a la presunción de inocencia, al honor, a ser oídas y a conocer los hechos que se les atribuyen en el momento oportuno (art. 39).
Plazos y tramitación
- Acuse de recibo: en un plazo máximo de siete días naturales desde que recibimos la comunicación, salvo que ponga en peligro su confidencialidad.
- Respuesta: en un plazo máximo de tres meses desde el acuse de recibo (o desde los siete días, si no lo hubo), ampliable otros tres meses en casos de especial complejidad.
- Durante la tramitación podemos pedirte información adicional a través del canal.
Gestiona el sistema un responsable designado por el órgano de administración de AxisOne Group SL, que actúa con independencia y autonomía (art. 8). Si los hechos pudieran ser delito, se enviará la información de inmediato al Ministerio Fiscal, o a la Fiscalía Europea si afectan a los intereses financieros de la Unión.
Canales externos
También puedes comunicar las infracciones ante las autoridades, directamente o después de usar este canal:
- la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. (www.proteccioninformante.gob.es), en el ámbito estatal;
- la Oficina Antifrau de Catalunya (www.antifrau.cat), para las infracciones que se limiten al territorio de Cataluña, o la autoridad autonómica que corresponda según dónde ocurran los hechos;
- y, cuando proceda, las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea.
Te recomendamos usar primero el canal interno cuando la infracción pueda tratarse bien dentro de la empresa y no temas represalias, pero la elección es tuya.
Protección de datos
- Responsable
- AxisOne Group SL
- Finalidad
- Gestionar las comunicaciones, investigar los hechos y adoptar las medidas que correspondan.
- Base jurídica
- El cumplimiento de una obligación legal o, cuando el canal no sea obligatorio, el interés público (art. 6.1.c y 6.1.e RGPD y art. 30 de la Ley 2/2023).
- Acceso
- Solo el responsable del sistema y quien lo gestione, recursos humanos si hay que adoptar medidas disciplinarias, los servicios jurídicos si hay que emprender acciones legales y los encargados del tratamiento, como el proveedor de la plataforma del canal (art. 32).
- Conservación
- Solo el tiempo imprescindible para decidir si se investiga. Si en tres meses no se inician actuaciones, se suprimen, salvo para dejar constancia del funcionamiento del sistema. Lo que resulte no ser cierto se suprime de inmediato, salvo que pueda ser delito. El libro-registro se conserva, como máximo, diez años (arts. 26 y 32).
- Derechos
- Acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición, en privacy@attendo.me. La persona afectada nunca conocerá por esta vía la identidad de quien comunicó. Si se opone al tratamiento, se presume que hay motivos legítimos imperiosos para mantenerlo (art. 31).